test nº 1

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  • 1. ¿Es obligatorio, en España, utilizar cinturón de seguridad u otro sistema de retención en autobuses y autocares?

    a) Sí, siempre que dispongan de los mismos.

    b) Sí, en cualquier caso.

    c) No es obligatorio.

    d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

    Código Fomento:781
    Norma:RD 1428/2003, Art. 117.1.c.
  • 2. En el transporte escolar, ¿cuándo será obligatoria la presencia a bordo del vehículo de un acompañante mayor de edad, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad, encargado del cuidado de los menores durante el transporte y en las operaciones de subida y bajada del vehículo?

    a) Cuando se transporten alumnos de centros de educación especial, salvo para servicios regulares de uso general.

    b) Cuando el 50 % de los viajeros, o más, sean menores de doce años.

    c) En transportes regulares de uso especial si así se señala en la autorización.

    d) Las tres respuestas anteriores son correctas.

    Código Fomento:1028
    Norma:RD 443/2001, Art. 8.
  • 3. En el transporte escolar y de menores, ¿cuándo será obligatoria la presencia a bordo del vehículo de un acompañante mayor de edad, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad, encargado del cuidado de los menores durante el transporte y en las operaciones de subida y bajada del vehículo?

    a) Cuando el conductor sea menor de 21 años.

    b) Siempre que se realice un transporte escolar.

    c) Cuando se transporten alumnos de centros de educación especial, salvo para servicios regulares de uso general.

    d) Cuando al menos el 50% de los viajeros sea menor de 14 años.

    Código Fomento:1029
    Norma:RD 443/2001, Art. 8.
  • 4. En el transporte escolar y de menores, los vehículos no podrán superar, en ningún caso, al inicio del curso escolar la antigüedad de:

    a) 10 años.

    b) 15 años.

    c) 16 años.

    d) 20 años.

    Código Fomento:1030
    Norma:RD 443/2001, Art. 3.2.
  • 5. Utilizarán cinturones de seguridad correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, el conductor y los pasajeros de autobuses:

    a) cuando los asientos estén equipados con cinturones de seguridad.

    b) en cualquier caso.

    c) en los asientos delanteros, solamente.

    d) en los asientos cercanos a los pasillos y puertas preferentemente.

    Código Fomento:1209
    Norma:RD 1428/2003, Art. 117.1.c.
  • 6. ¿Dentro de qué categoría de transporte de viajeros por carretera encuadraría a un servicio de traslado de escolares desde su domicilio al colegio?

    a) Un servicio regular de uso especial.

    b) Un servicio regular de uso general.

    c) Un servicio discrecional de uso especial.

    d) Un servicio discrecional de uso general.

    Código Fomento:3582
    Norma:Ley 16/1987, Art. 67.
  • 7. Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera cuando, al menos,:

    a) la cuarta parte de los alumnos transportados tenga una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso.

    b) la tercera parte de los alumnos transportados tenga una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso.

    c) la mitad de los alumnos transportados tenga una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso.

    d) la quinta parte de los alumnos transportados tenga una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso.

    Código Fomento:5463
    Norma:RD 443/2001, Art. 1.
  • 8. Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera cuando, al menos, la tercera parte de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a:

    a) doce años en el momento en que comenzó el correspondiente curso.

    b) catorce años en el momento en que comenzó el correspondiente curso.

    c) dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso.

    d) dieciocho años en el momento en que comenzó el correspondiente curso.

    Código Fomento:5464
    Norma:RD 443/2001, Art. 1.
  • 9. Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos regulares de uso general cuando previamente se hubieran reservado para viajeros menores de 16 años un:

    a) 15 % de las plazas.

    b) 20 % de las plazas.

    c) 40 % de las plazas disponibles.

    d) 50 % o más de las plazas.

    Código Fomento:5465
    Norma:RD 443/2001, Art. 1.
  • 10. Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos discrecionales cuando tres cuartas partes o más de los viajeros sean menores de:

    a) 16 años.

    b) 14 años.

    c) 12 años.

    d) 10 años.

    Código Fomento:5466
    Norma:RD 443/2001, Art. 1.
  • 11. Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes públicos discrecionales cuando los viajeros menores de 16 años supongan:

    a) la quinta parte o más.

    b) las tres cuartas partes o más.

    c) la mitad o más.

    d) la tercera parte.

    Código Fomento:5467
    Norma:RD 443/2001, Art. 1.
  • 12. Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes privados complementarios cuando la tercera parte o más de los viajeros sean menores de:

    a) 8 años.

    b) 10 años.

    c) 16 años.

    d) 21 años.

    Código Fomento:5468
    Norma:RD 443/2001, Art. 1.
  • 13. Es obligatoria la presencia de un acompañante a bordo de un vehículo que transporte menores cuando, al menos, el 50 % de los viajeros sea menor de:

    a) 12 años.

    b) 10 años.

    c) 8 años.

    d) 6 años.

    Código Fomento:5470
    Norma:RD 443/2001, Art. 8.
  • 14. Cualquier transporte escolar o de menores en autobús necesitará la presencia de acompañante cuando los viajeros menores de 12 años supongan, por lo menos,:

    a) el 15 % de los viajeros.

    b) el 25 % de los viajeros.

    c) el 40 % de los viajeros.

    d) el 50 % de los viajeros.

    Código Fomento:5473
    Norma:RD 443/2001, Art. 8.
  • 15. Los vehículos dedicados al transporte escolar no podrán superar, al inicio del curso escolar, la antigüedad de:

    a) 16 años.

    b) 15 años.

    c) 8 años.

    d) 5 años.

    Código Fomento:5474
    Norma:RD 443/2001, Art. 3.
  • 16. Las puertas de servicio de los vehículos dedicados al transporte escolar:

    a) solo se podrán abrir desde el exterior.

    b) serán del tipo operado por el conductor.

    c) necesitarán estar provistas de una cerradura doble que precise activación desde el exterior y desde el interior simultáneamente.

    d) deberán cumplir los requisitos que se exigen en cualquier autobús sin más especialidades.

    Código Fomento:5475
    Norma:RD 443/2001, Art. 4.2.2.
  • 17. Las ventanas de los autobuses dedicados al transporte escolar o de menores:

    a) se podrán abrir en su totalidad para facilitar una mejor aireación del vehículo.

    b) serán herméticamente cerradas, ventilándose el vehículo por medio de aire acondicionado.

    c) tendrán una abertura practicable que será, como máximo, del tercio superior de las mismas.

    d) tendrán una abertura practicable que será, como mínimo, la mitad de las mismas.

    Código Fomento:5476
    Norma:RD 443/2001, Art. 4.2.3.
  • 18. Los vehículos destinados al transporte de menores y escolares deberán estar equipados con dos extintores cuando hayan sido matriculados a partir del 1 de enero de 2002 y tengan más de:

    a) 9 plazas.

    b) 15 plazas.

    c) 23 plazas.

    d) 40 plazas.

    Código Fomento:5477
    Norma:RD 443/2001, Art. 4.2.27.
  • 19. En vías interurbanas, ¿cuál será la velocidad máxima de circulación de los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores?

    a) Será 10 kilómetros menor a la señalada para la vía y el tipo de vehículo.

    b) Tendrán que respetar la velocidad máxima como el resto de los vehículos de su categoría que transporten viajeros.

    c) No podrán superar la mitad de la velocidad señalada genéricamente para la vía.

    d) Pueden superar en 20 kilómetros la velocidad máxima con el objeto de disminuir el tiempo de transporte.

    Código Fomento:5479
    Norma:RD 1428/2003, Art. 48.1.b.
  • 20. En el transporte escolar, en condiciones normales, la duración máxima por cada sentido del viaje será inferior a:

    a) media hora.

    b) una hora.

    c) dos horas.

    d) quince minutos.

    Código Fomento:5480
    Norma:RD 443/2001, Art. 11.
  • 21. La subida y bajada de los viajeros en los autobuses dedicados al transporte escolar y de menores:

    a) no tiene normas específicas con respecto al resto de los transportes de viajeros, siempre que las puertas se abran hacia la acera y no sobre la calzada.

    b) tiene que realizarse en menos de 3 minutos.

    c) se realizará siempre por la puerta más cercana al conductor o, en su caso, al acompañante.

    d) Está terminantemente prohibida la subida o bajada de viajeros sin que haya por lo menos tres acompañantes que supervisen la operación.

    Código Fomento:5481
    Norma:RD 443/2001, Art. 10.4.
  • 22. Para el trasporte de escolares o menores en un autobús, ¿qué requisitos debe reunir el conductor?

    a) Ser titular de una licencia comunitaria.

    b) Tener una antigüedad de más de 7 años en la conducción de vehículos pesados.

    c) Ser titular de un permiso de conducción y de una autorización especial para el transporte de escolares.

    d) Ser titular del permiso de conducir correspondiente.

    Código Fomento:5496
    Norma:RD 818/2009, Art. 4.2.l y n.
  • 23. ¿Para qué autocares es obligatorio, desde 1993, el sistema antibloqueo de frenos (ABS) en el caso de nuevas matriculaciones?

    a) Para los interurbanos de más de 12 toneladas de Masa Máxima Autorizada.

    b) Para los urbanos de más de 20 toneladas de Masa Máxima Autorizada.

    c) Para todos los interurbanos.

    d) Para los interurbanos de más de 9 toneladas de Masa Máxima Autorizada.

    Código Fomento:5515
    Norma:OM 16/07/1991, Anexo I.
  • 24. Si un autobús o autocar dispone de cinturones de seguridad, ¿están obligados a utilizarlos los pasajeros y el conductor?

    a) Sí, pero solo el conductor.

    b) Sí, pero solo los pasajeros.

    c) Sí.

    d) No, es voluntario.

    Código Fomento:5516
    Norma:RD 1428/2003, Art. 117.1.c.
  • 25. ¿Desde qué fecha están obligados los autocares de largo recorrido a instalar cinturones de seguridad en todos sus asientos?

    a) Desde octubre del 2007 para vehículos de nueva matriculación.

    b) Desde octubre del 2007 para todos los vehículos.

    c) Desde octubre del 2000 para todos los vehículos de nueva matriculación.

    d) Desde octubre del 1990 para todos los vehículos.

    Código Fomento:5517
    Norma:Directiva 2005/40/CE, Art. 1.
  • 26. En ningún caso, los vehículos que realicen transporte escolar podrán superar al inicio de curso una antigüedad de:

    a) dieciséis años.

    b) quince años.

    c) diez años.

    d) veinte años.

    Código Fomento:6189
    Norma:RD 443/2001, Art. 3.2.
  • 27. Durante el transporte escolar, la velocidad máxima permitida en vías fuera de poblado se fija en:

    a) 80 kilómetros por hora.

    b) 90 kilómetros por hora.

    c) cinco kilómetros por hora menos de la permitida con carácter general para el tipo de vehículo y de vía de que se trate.

    d) diez kilómetros por hora menos de la permitida con carácter general para el tipo de vehículo y de vía de que se trate.

    Código Fomento:6190
    Norma:RD 1428/2003, Art. 48.1.b.
  • 28. ¿Cuál debe ser la capacidad mínima de carga del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas?

    a) 100 kg.

    b) 300 kg.

    c) 150 kg.

    d) 350 kg.

    Código Fomento:6191
    Norma:Reglamento CEPE 107, Anexo 8, 3.11.3.1.2.
  • 29. Un transporte regular de uso general debe cumplir las normas especiales de transporte escolar si…

    a) la tercera parte de los ocupantes son menores de 12 años y tiene parada oficial en centros escolares.

    b) tiene más de 5 paradas oficiales en las cercanías de centros escolares.

    c) más de la mitad de los ocupantes son menores de 12 años.

    d) la mitad o más de las plazas han sido reservadas previamente para menores de 16 años.

    Código Fomento:6452
    Norma:RD 443/2001, Art. 1.b.
  • 30. ¿Cuál ha de ser la duración máxima de una ruta de transporte escolar?

    a) Inferior a 1 hora.

    b) 1 hora 30 minutos.

    c) 2 horas.

    d) No existe límite establecido.

    Código Fomento:6454
    Norma:RD 443/2001, Art. 11.
  • 31. En un transporte de alumnos de un centro de educación especial, ¿es obligatoria la presencia de un acompañante en el autobús?

    a) Solo cuando más de la mitad de los alumnos sean menores de 16 años.

    b) Siempre, excepto si se trata de un servicio regular de uso general.

    c) Solo en los vehículos de más de 15 plazas.

    d) No, dado que no es un tipo de transporte escolar.

    Código Fomento:6455
    Norma:RD 443/2001, Art. 8.1.
  • 32. La empresa que realice un transporte escolar debe tener contratado un seguro:

    a) de responsabilidad civil ilimitada.

    b) de accidentes de menores.

    c) escolar.

    d) general de daños y accidentes.

    Código Fomento:6456
    Norma:RD 443/2001, Art. 12.
  • 33. ¿Dónde debe colocarse la parte inferior del cinturón de seguridad?

    a) Sobre la zona pélvica.

    b) Sobre los muslos.

    c) Sobre el abdomen.

    d) Es indiferente.

    Código Fomento:6849
    Norma:Programa de Intervención, Sensibilización y Reeducación Vial - Manual del formador. Dirección General de Tráfico - INTRAS.
  • 34. Para que el cinturón de seguridad sea efectivo, ¿cómo debe estar?

    a) Muy ajustado.

    b) Muy flojo.

    c) Ajustado al cuerpo, sin holguras.

    d) Es indiferente.

    Código Fomento:6850
    Norma:Programa de Intervención, Sensibilización y Reeducación Vial - Manual del formador. Dirección General de Tráfico - INTRAS.
  • 35. ¿Qué porcentaje de viajeros deben ser menores de doce años para que se deba exigir siempre acompañante durante un transporte escolar?

    a) 33 %.

    b) 100 %.

    c) 25 %.

    d) 50 %.

    Código Fomento:6865
    Norma:RD 443/2001, Art. 8.1.
  • 36. El limitador de velocidad es obligatorio para:

    a) los autobuses y autocares de más de veinte toneladas de MMA, solamente.

    b) los autobuses y autocares de más de diez toneladas de MMA y todos los taxis.

    c) los autobuses y autocares de más de cinco toneladas de MMA, únicamente.

    d) todos los autobuses y autocares.

    Código Fomento:6881
    Norma:RD 1417/2005, Art. 3.
  • 37. ¿Qué es un programador de velocidad adaptativo?

    a) Un tipo de limitador de velocidad.

    b) Un sistema de mantenimiento de velocidad constante en pendientes pronunciadas.

    c) Un regulador de revoluciones del motor.

    d) Un sistema para mantener una distancia adecuada con el vehículo que circula delante.

    Código Fomento:6889
    Norma:Mecánica de automóviles. Arias Paz.
  • 38. Una vez en el vehículo, los viajeros de un servicio de transporte en autobús deben recibir obligatoriamente información sobre:

    a) principales recomendaciones a seguir en caso de emergencia.

    b) ruta y paradas.

    c) precios y descuentos.

    d) horarios.

    Código Fomento:7041
    Norma:OM FOM/1230/2013, art. 4.
  • 39. Obligatoriamente debe darse a los pasajeros de un autobús información acerca de:

    a) la localización de las paradas de transbordo.

    b) las disposiciones sobre colocación de los equipajes.

    c) características y uso de los extintores.

    d) Todas las respuestas son correctas.

    Código Fomento:7042
    Norma:OM FOM/1230/2013, art. 4.
  • 40. En España, el limitador corta el combustible en los vehículos de transporte de viajeros a los:

    a) 100 km/h.

    b) 95 km/h.

    c) 90 km/h.

    d) 85 km/h.

    Código Fomento:7095
    Norma:RD 1417/2005, Art. 3.
  • 41. Según la normativa de la Unión Europea, ¿qué autocares deberán llevar obligatoriamente cinturones de seguridad en todos los asientos?

    a) Todos los que superen las cincuenta plazas de capacidad.

    b) Todos los que tengan una antigüedad inferior a diez años.

    c) Los de largo recorrido matriculados a partir del 20 de octubre de 2007.

    d) Los de largo recorrido matriculados a partir del 20 de octubre de 2009.

    Código Fomento:7104
    Norma:Directiva 2005/40/CE, Art. 1.
  • 42. Según la normativa vigente en la Unión Europea, ¿qué autobuses deben llevar obligatoriamente cinturones de seguridad en todos los asientos?

    a) Los de largo recorrido, cualquiera que sea su fecha de matriculación.

    b) Los de largo recorrido matriculados a partir del 1 de enero de 2000.

    c) Los de largo recorrido matriculados a partir del 20 de octubre de 2007.

    d) Todos.

    Código Fomento:7362
    Norma:Directiva 2005/40/CE, Art. 1.
  • 43. Es obligatoria la presencia de un acompañante a bordo de un autobús que transporte menores:

    a) en todo transporte en el que haya algún menor de 14 años.

    b) durante las operaciones de subida al autobús, pero nunca es obligatoria su presencia durante el resto del viaje.

    c) en los transportes regulares de uso especial de escolares, cuando así lo especifique la correspondiente autorización.

    d) durante las operaciones de bajada del autobús, pero nunca es obligatoria su presencia durante el resto del viaje.

    Código Fomento:7436
    Norma:RD 443/2001, Art. 8.
  • 44. Las salidas de emergencia de los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores deberán estar indicadas con dispositivos:

    a) fluorescentes, si han sido matriculados a partir de 1 de enero de 2002.

    b) fluorescentes, con independencia de su fecha de matriculación.

    c) luminosos, en todo caso.

    d) Las salidas de emergencia no requieren estos dispositivos en ningún caso.

    Código Fomento:7454
    Norma:RD 443/2001, Art. 4.4.2.
  • 45. ¿Es obligatoria la instalación de cinturón de seguridad en los autobuses?

    a) Sí, con independencia de los años de antigüedad del vehículo.

    b) Solamente en los autobuses nuevos.

    c) En los autobuses nuevos, siendo obligatorio su uso en aquellos vehículos en los que esté instalado.

    d) No es obligatorio, aunque sí aconsejable.

    Código Fomento:7463
    Norma:Directiva 2005/40/CE, Art. 1.
  • 46. Es obligatoria la presencia de un acompañante a bordo de un vehículo que realice transporte escolar o de menores:

    a) siempre, en todos los casos.

    b) cuando se trate de transportes públicos discrecionales y las tres cuartas partes de los viajeros sean menores de 16 años.

    c) cuando se trate de transportes públicos discrecionales y las tres cuartas partes de los viajeros sean menores de 18 años.

    d) Nunca es obligatoria la presencia de acompañante, pero la empresa transportista será responsable de las consecuencias que se deriven de su ausencia.

    Código Fomento:7472
    Norma:RD 443/2001, Art. 8.
  • 47. Un autobús que efectúe transporte escolar debe estar dotado de:

    a) piso antideslizante.

    b) bordes de escalones pintados con colores vivos.

    c) asiento del conductor protegido por una pantalla transparente.

    d) Todas las respuestas son correctas.

    Código Fomento:7475
    Norma:RD 443/2001, Art. 4.2.
  • 48. ¿Los autobuses que efectúan transporte escolar deben contar con dispositivo acústico de señalización de marcha atrás?

    a) Sí, en todos los casos.

    b) Solo es obligatorio si han sido matriculados a partir de 1 de enero de 2002.

    c) Solo es obligatorio si han sido matriculados a partir de 1 de enero de 2004.

    d) No es obligatorio, aunque sí aconsejable.

    Código Fomento:7476
    Norma:RD 443/2001, Art. 4.4.
  • 49. ¿Qué se deberá tener en cuenta respecto a la utilización del cinturón de seguridad?

    a) Que la parte superior debe abarcar la zona pélvica del cuerpo.

    b) Que es obligatorio para el conductor y los pasajeros de más de tres años de los asientos equipados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.

    c) Que la utilización de pinzas o reguladores de presión es aconsejable para menores de 12 años.

    d) Que es obligatorio para el conductor y los pasajeros de las plazas delanteras del autobús, solamente.

    Código Fomento:7582
    Norma:RD 1428/2003, Art. 117.1.c.
  • 50. ¿Qué exige la normativa que regula la homologación de autobuses, en relación con el compartimento del motor, a fin de prevenir incendios?

    a) No utilizar materiales inflamables para su insonorización.

    b) No utilizar materiales inflamables, en ningún caso, dentro del compartimento.

    c) Ubicar un extintor en sus proximidades.

    d) Ubicar, al menos, dos extintores en sus proximidades.

    Código Fomento:8787
    Norma:Reglamento CEPE 107, Anexo 3, 7.5.1.1.
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