Solo podrán prestar servicio de consejero de seguridad, en las empresas afectadas, aquellas personas que hayan obtenido el título administrativo de consejero correspondiente al modo de transporte y la especialidad aplicable a cada empresa:
Modalidad de transporte por carretera:
Especialidades establecidas:
Clase 1: Materias y objetos explosivos.
Clase 2: Gases.
Clase 7: Materias radiactivas.
Productos petrolíferos.
Resto de Clases.
Los exámenes para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad serán convocados y llevados a cabo por las Comunidades Autónomas, y serán éstas quienes en tiempo y forma publiquen en el Diario Oficial correspondiente la convocatoria de las pruebas.
Las pruebas se convocarán al menos una vez al año y se publicarán en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas con, al menos, un mes de antelación a la realización del primer ejercicio.
Las pruebas a superar serán dos:
1ª Prueba: 50 preguntas tipo test en relación con el modo de transporte y especialidad escogida, con cuatro respuestas alternativas, debiendo contestar correctamente un mínimo de 25 para superarla.
2ª Prueba: Un supuesto práctico relativo al modo de transporte y especialidad escogida.