test nº 1

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  • 1. ¿Dónde debe fijarse la señalización destinada a prohibir el acceso a los túneles de carretera?

    a) A la entrada del túnel

    b) No es necesario señalizarlo

    c) En un emplazamiento donde sea posible elegir un itinerario alternativo

    d) 3 kilómetros antes del túnel

    Código Fomento: 685
    Norma:ADR 1.9.5.3.4.
  • 2. ¿En qué condiciones se admitirán al transporte los bultos que no vayan marcados y etiquetados conforme al ADR?

    a) Cuando se encuentren vacíos.

    b) Cuando vayan marcados y etiquetados conforme a las disposiciones del Código IMDG y la operación de transporte conlleve un recorrido marítimo.

    c) Cuando el transporte se acoja a la exención del 1.1.3.6.

    d) Nunca.

    Código Fomento: 917
    Norma:ADR 1.1.4.2.1.
  • 3. ¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado para transportar mercancías peligrosas de la clase 8?

    a) Nunca si es para transportar mercancía de la clase 8.

    b) Siempre bajo determinadas condiciones y siempre que el transporte de la materia en cisternas metálicas está expresamente autorizado.

    c) Unicamente en caso de tratarse de materias líquidas inflamables.

    d) Siempre que el transporte no excede de 1.000 litros.

    Código Fomento: 1228
    Norma:ADR 4.4.1.
  • 4. ¿A partir de qué cantidades se debe transportar en cisterna los líquidos inflamables del grupo de embalaje II para que su transporte sea considerado mercancía peligrosa de alto riesgo?

    a) 3.000 litros.

    b) 2.000 litros.

    c) 1.000 litros.

    d) Cualquier cantidad que se transporte.

    Código Fomento: 1739
    Norma:ADR 1.10.3.1.2.
  • 5. ¿Están considerado mercancías peligrosas de alto riesgo el transporte de líquidos inflamables de los grupos de embalaje I y II?

    a) Siempre que el transporte se realice en una cisterna.

    b) Siempre que se transporta en cisterna en cantidades superiores a los 1.000 litros.

    c) Unicamente el transporte de líquidos inflamables de grupo de embalaje I, pero no los del grupo de embalaje II.

    d) No, si su transporte se realiza en bultos.

    Código Fomento: 1740
    Norma:ADR 1.10.3.1.2.
  • 6. ¿Qué aparato de alumbrado se puede utilizar en un vehículo que transporta mercancía peligrosa?

    a) Un aparato de alumbrado cualquiera.

    b) Una linterna con superficie metálica.

    c) Una linterna sin superficie metálica capaz de producir chispas.

    d) Ninguno.

    Código Fomento: 1936
    Norma:ADR 8.3.4.
  • 7. ¿Quién es el obligado a entregar las instrucciones escritas al conductor?

    a) Siempre el cargador.

    b) El cargador por delegación expresa del expedidor.

    c) El transportista.

    d) El expedidor.

    Código Fomento: 1937
    Norma:ADR 5.4.3.2.
  • 8. ¿Qué será necesario comprobar antes de efectuar una carga de materias peligrosas?

    a) Que los equipos sean los adecuados al tipo de vehículo.

    b) Que el conductor cumple las condiciones reglamentarias.

    c) Que el vehículo cumplan las disposiciones reglamentarias.

    d) Todas son correctas.

    Código Fomento: 1938
    Norma:Real Decreto 97/2014 Artículo 36.
  • 9. ¿Son de aplicación las restricciones al tráfico de mercancías peligrosas a un vehículo cargado por debajo de las cantidades del apartado 1.1.3.6 del ADR?

    a) Siempre que transporte mercancía de la clase 8.

    b) No, con carácter general.

    c) Sólo la obligación de no entrar en las poblaciones

    d) Sólo las que afectan al horario de circulación.

    Código Fomento: 1939
    Norma:Real Decreto 97/2014 Artículo 5.3.
  • 10. ¿Qué precisa un conductor de materias peligrosas para renovar la validez de su Certificado?

    a) Haber conducido materias peligrosas al menos durante el último año de validez.

    b) Haber cumplido los 5 años de validez.

    c) Hacer un curso de reciclaje y pasar el examen correspondiente.

    d) No haber dejado de conducir materias peligrosas durante más de un año.

    Código Fomento: 1940
    Norma:ADR 8.2.2.5.
  • 11. ¿Está prohibido fumar?

    a) Sólo en sitios señalizados al efecto.

    b) Durante las manipulaciones, en la proximidad de los vehículos y dentro de ellos.

    c) Sólo al conductor del vehículo.

    d) Cuando el vehículo, cargado con materias peligrosas, está parado.

    Código Fomento: 1941
    Norma:ADR 8.3.5.
  • 12. ¿Qué excepción se puede permitir en la obligación de tener parado el motor durante la carga o descarga de materias peligrosas?

    a) Cuando se precise su energía para la operación de carga o descarga.

    b) Ninguna.

    c) Cuando la carga o descarga se efectúa por personal especializado.

    d) Cuando la carga o descarga se efectúa en una zona aislada y vigilada.

    Código Fomento: 1942
    Norma:ADR 8.3.6.
  • 13. El vehículo portador de un contenedor cisterna con una capacidad superior a 3.000 litros con materias de un punto de inflamación menor de 23 ºC, ¿cómo se designará?

    a) Tipo FL.

    b) Tipo AT.

    c) Tipo EX/II.

    d) No está designado.

    Código Fomento: 1943
    Norma:ADR 9.1.1.2.
  • 14. Los vehículos cisterna que estén autorizados a transportar hidrocarburos con un punto de inflamación menor de 23º C, deberán ser del tipo:

    a) AT.

    b) FL.

    c) AT y EX/III.

    d) EX/III.

    Código Fomento: 1944
    Norma:ADR 9.1.1.2.
  • 15. Las materias inflamables tóxicas con punto de inflamación inferior a 23 ºC que puedan transportarse en cisternas, lo harán en tipos de vehículos:

    a) FL.

    b) EX/II.

    c) AT.

    d) EX/II o AT.

    Código Fomento: 1945
    Norma:ADR 9.1.1.2.
  • 16. ¿Cómo se designará al tipo de vehículo cisterna que esté autorizado para transportar algunas de las materias inflamables con un punto de inflamación inferior a 23 ºC, no tóxicas y no corrosivas?

    a) EX/II.

    b) AT.

    c) FL.

    d) No está designado.

    Código Fomento: 1946
    Norma:ADR 9.1.1.2.
  • 17. Los tipos de vehículos para la clase 3 son:

    a) FL y EX/III.

    b) FL y AT.

    c) AT y EX/III.

    d) FL, AT y EX/III.

    Código Fomento: 1947
    Norma:ADR 9.1.1.2.
  • 18. Los tipos de vehículos FL para la clase 3 son los autorizados para transportar:

    a) Materias líquidas corrosivas.

    b) Materias líquidas con un punto de inflamación entre 23 ºC y 60 º C.

    c) Materias líquidas con un punto de inflamación mayor a 60 º C.

    d) Materias líquidas con un punto de inflamación menor o igual a 60 ºC.

    Código Fomento: 1948
    Norma:ADR 9.1.1.2.
  • 19. Todo contenedor dotado de un equipo destinado a funcionar durante el transporte y estibado sobre un vehículo:

    a) Será considerado como que forma parte integrante del vehículo.

    b) Se beneficiará de las mismas excepciones en lo que concierne al combustible necesario para el funcionamiento del vehículo.

    c) No se considera como parte integrante del vehículo.

    d) Respuestas A) y B) son correctas.

    Código Fomento: 1949
    Norma:ADR 1.1.3.2 a) Nota 2.
  • 20. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

    a) Fondo blanco con nueve bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior.

    b) Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior.

    c) Calavera sobre dos tibias negras sobre fondo blanco.

    d) Un círculo con tres medias lunas, con pequeño número 9 en el ángulo inferior.

    Código Fomento: 1950
    Norma:ADR 5.2.2.2.2 Clase 9.
  • 21. ¿Cómo se transporta el azufre fundido de la clase 4.1?

    a) Cisternas.

    b) Envases.

    c) Bidones.

    d) Doble embalaje.

    Código Fomento: 1952
    Norma:ADR 3.2.1 Tabla A Columna 10 y 12.
  • 22. ¿A qué clase pertenecen los fósforos comerciales?

    a) Clase 9.

    b) Clase 1.

    c) Clase 4.1.

    d) No son materias peligrosas.

    Código Fomento: 1953
    Norma:ADR 2.2.41.1.5.
  • 23. Las materias de la clase 9:

    a) Son gases raros.

    b) Materias gases licuados.

    c) Materias y objetos peligrosos diversos.

    d) Materias infecciosas.

    Código Fomento: 1954
    Norma:ADR 2.2.9.
  • 24. ¿Mediante que grupo de embalaje se designan las materias de la clase 9 clasificadas como materias que comportan un grado menor de peligrosidad?

    a) Grupo de embalaje I.

    b) Grupo de embalaje II.

    c) Grupo de embalaje III.

    d) Grupo de embalaje IV.

    Código Fomento: 1955
    Norma:ADR 2.2.9.1.15.
  • 25. ¿Qué grupo de embalaje se asigna a las materias de la clase 9 clasificadas como materias de peligrosidad media?

    a) Grupo de embalaje I.

    b) Grupo de embalaje II.

    c) Grupo de embalaje III.

    d) Grupo de embalaje IV.

    Código Fomento: 1956
    Norma:ADR 2.2.9.1.15.
  • 26. ¿Qué significa la clasificación mediante el número II de la materias de la clase 9?

    a) Materias que comportan un peligro menor.

    b) Materias que presentan un grado mínimo de peligro.

    c) Materias de peligrosidad media.

    d) Materias muy peligrosas.

    Código Fomento: 1957
    Norma:ADR 2.2.9.1.15.
  • 27. ¿Qué significa la clasificación mediante el grupo de embalaje III de la materias de la clase 9?

    a) Materias muy peligrosas.

    b) Materias peligrosas.

    c) Materias que comportan un peligro mayor.

    d) Materias que comportan un peligro menor.

    Código Fomento: 1958
    Norma:ADR 2.2.9.1.15.
  • 28. ¿Mediante qué grupo de embalaje se designa el grado de peligrosidad de materias y objetos peligrosos diversos?

    a) Mediante los grupos I y II.

    b) Mediante los grupos I y III.

    c) Mediante los grupos II y III.

    d) Mediante los grupos I, II y III.

    Código Fomento: 1959
    Norma:ADR 2.2.9.1.15.
  • 29. En las materias y objetos peligrosos diversos, ¿qué significa la clasificación mediante los números romanos II y III?

    a) El grado de corrosividad.

    b) El grado de infección.

    c) El grupo de embalaje según su grado de peligrosidad.

    d) El grado de inflamabilidad.

    Código Fomento: 1960
    Norma:ADR 2.2.9.1.15.
  • 30. La clase 9 se subdivide en:

    a) 9.1 y 9.2.

    b) 9.a y 9.b.

    c) 9.1, 9.2 y 9.3.

    d) Las subdivisiones de la M1 a la M11.

    Código Fomento: 1961
    Norma:ADR 2.2.9.1.2.
  • 31. ¿Qué modelo de etiqueta de peligro deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

    a) 4.3.

    b) 5.2.

    c) 6.1.

    d) 9.

    Código Fomento: 1962
    Norma:ADR 5.2.2.2 y 3.2.1 Tabla A Columna 5.
  • 32. ¿Qué indica la letra (M) que aparece junto al código de cisterna de una materia en la columna 12 de la Tabla A del ADR?

    a) La materia puede transportarse también en CGEM.

    b) La cisterna es de uso exclusivo.

    c) La cisterna es de uso múltiple.

    d) Se deberá aplicar obligatoriamente la jerarquía de las cisternas.

    Código Fomento: 1964
    Norma:ADR 3.2.1 Tabla A Columna 12.
  • 33. Las partes de los envases o embalajes en contacto con la materia transportada:

    a) Deberán ser suficientemente rígidas.

    b) No serán de material plástico.

    c) No sufrirán alteraciones o debilitaciones producidas por dichas materias.

    d) No podrán ser de madera.

    Código Fomento: 1966
    Norma:ADR 4.1.1.2.
  • 34. Los embalajes de las materias biológicas de la categoría B se compone de:

    a) Un envase primario exclusivo.

    b) Un envase primario polivalente.

    c) Un envase primario y un embalaje secundario.

    d) Un recipiente primario, un embalaje secundario y un embalaje exterior.

    Código Fomento: 1967
    Norma:ADR 4.1.4.1 P650 núm. 2).
  • 35. ¿Tienen los depósitos regulado su grado de llenado?

    a) El máximo.

    b) El mínimo.

    c) Sólo los que transportan materias sólidas.

    d) No tienen regulado su grado de llenado.

    Código Fomento: 1968
    Norma:ADR 4.2.1.9.1.1.
  • 36. ¿Cómo se señalizarán los embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias y objetos peligrosos diversos?

    a) No necesitan ir señalizados.

    b) Según deseo del expedidor.

    c) Según deseo del transportista.

    d) Con las mismas marcas y etiquetas de peligro que si estuviesen llenos.

    Código Fomento: 1969
    Norma:ADR 5.1.3.1.
  • 37. Los bultos que contengan materias líquidas de la clase 9, con envases interiores, además de la etiqueta de peligro 9, ¿qué llevarán en dos caras laterales opuestas?

    a) El número 9.

    b) La palabra sobreembalaje.

    c) El nivel de apilamiento.

    d) Las flechas de orientación.

    Código Fomento: 1970
    Norma:ADR 5.2.1.10.1.
  • 38. ¿Qué indica la marca con flechas de orientación?

    a) Una posición para el bulto.

    b) Peligro de reacción.

    c) Líquido inflamable.

    d) Producto tóxico.

    Código Fomento: 1971
    Norma:ADR 5.2.1.10.
  • 39. Una etiqueta de fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior corresponde a:

    a) Materias tóxicas.

    b) Materias y objetos peligrosos diversos.

    c) Materias sólidas inflamables.

    d) Materias infecciosas.

    Código Fomento: 1972
    Norma:ADR 5.2.2.2.2 Clase 9.
  • 40. ¿Qué se debe hacer si las placas etiquetas de un contenedor, con carga de materia peligrosa a granel, no son suficientemente visibles desde el exterior de un vehículo portador?

    a) Se colocarán más grandes.

    b) Se colocarán en mayor número.

    c) Se colocarán, además, en los laterales y en la trasera del vehículo.

    d) No es relevante.

    Código Fomento: 1973
    Norma:ADR 5.3.1.3.
  • 41. ¿Cuándo debe colocarse un panel naranja delante de la unidad de transporte?

    a) Cuando también lo lleve en los costados.

    b) Cuando no lo lleve en la trasera.

    c) Siempre.

    d) Siempre que lleve alguna materia peligrosa no acogida a una exención.

    Código Fomento: 1974
    Norma:ADR 5.3.2.1.
  • 42. ¿Qué número mínimo de paneles naranja debe llevar una unidad de transporte?

    a) Dos.

    b) Cuatro.

    c) Los necesarios para que sean bien vistos.

    d) Al menos uno, en la trasera de la unidad de transporte.

    Código Fomento: 1975
    Norma:ADR 5.3.2.1.
  • 43. ¿De qué color deberán ser los números de los paneles de señalización?

    a) Naranjas.

    b) De un color que ofrezca contraste con el fondo.

    c) Negros de 10 cm. de altura y de 15 mm. de espesor

    d) Marrones oscuros de 10 cm de altura y de 15 mm de espesor

    Código Fomento: 1976
    Norma:ADR 5.3.2.2.2.
  • 44. ¿Qué separa a los número de peligro e identificación en un panel naranja?

    a) Un espacio de 30 mm.

    b) Una franja de 25 mm.

    c) Una línea negra horizontal de 15 mm. de espesor.

    d) Una línea negra horizontal de 30 mm. de ancho.

    Código Fomento: 1977
    Norma:ADR 5.3.2.2.2.
  • 45. ¿Qué número de identificación de peligro disponen los líquidos inflamables que también son tóxicos y corrosivos (n.e.p.)?

    a) 333.

    b) 306.

    c) 308.

    d) 368.

    Código Fomento: 1978
    Norma:ADR 5.3.2.3.2.
  • 46. Todos los depósitos que transporten materias líquidas a temperaturas igual o superior a 100 ºC, de la clase 9, deberán disponer:

    a) La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero.

    b) Debe ser de color rojo.

    c) Los lados deben medir al menos 250 mm.

    d) Todas son correctas.

    Código Fomento: 1979
    Norma:ADR 5.3.3.
  • 47. En la carta de porte de cisternas vacías sin limpiar de la clase 4.2 deberá poner:

    a) Vehículo cisterna vacío, última mercancía cargada, el nº ONU precedido de las letras UN, la designación oficial del transporte, la/s etiqueta/s de peligro, el grupo de embalaje y el código de paso por túneles.

    b) Vehículo cisterna vacío, última mercancía cargada: el nº ONU precedido de las letras UN, la designación oficial del transporte, la clase, el grupo de embalaje y ADR

    c) Vehículo cisterna vacío, última mercancía cargada: el nº ONU precedido de las letras UN, la designación oficial del transporte, la clase y el grupo de embalaje

    d) Vehículo cisterna vacío, última mercancía cargada: el nº ONU precedido de las letras UN, la designación oficial del transporte y el grupo de embalaje

    Código Fomento: 1980
    Norma:ADR 5.4.1.1.6.2.2.
  • 48. Cuando se transporten materias y aparatos, que en casos de incendio pueden formar dioxinas, junto con líquidos inflamables, ¿cuántas instrucciones escritas para el conductor deberán llevarse?

    a) Sólo las correspondientes a los líquidos inflamables.

    b) Sólo las correspondientes a las materias que puedan formar dioxinas.

    c) Dos instrucciones ya que son dos peligros totalmente distintos.

    d) Una sola válida para todas las materias.

    Código Fomento: 1981
    Norma:ADR 5.4.3.4.
  • 49. ¿Qué documento deberá prever las medidas que deben tomarse para evitar o minimizar los daños en caso de derrame de materias sólidas o líquidas contaminantes para el medio ambiente acuático?

    a) Carta de porte.

    b) Documento de control.

    c) Certificado de limpieza.

    d) Instrucciones escritas.

    Código Fomento: 1982
    Norma:ADR 5.4.3.
  • 50. ¿Qué documento informa que se debe evitar que los microorganismos modificados genéticamente entren en la red de alcantarillado?

    a) Carta de porte.

    b) Documento de control.

    c) Instrucciones escritas.

    d) Certificado de limpieza.

    Código Fomento: 1983
    Norma:ADR 5.4.3.
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