1. Una sociedad limitada dispone de autorización de transporte público de mercancías que habilita para realizar transporte con vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y cuenta con tres vehículos de 20, 24 y 29 toneladas respectivamente para el desarrollo de su actividad.
Con ocasión del visado de la autorización, la Administración de Transportes comprueba que la sociedad no se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales, sin que por parte de ésta se lleve a cabo la subsanación del incumplimiento. Como consecuencia, la Administración le notifica que la autorización de transporte ha perdido su validez.
A pesar de ello, y manteniendo el incumplimiento de obligaciones fiscales, la sociedad sigue efectuando servicios de transporte como lo venía haciendo hasta la fecha, lo que provoca que, con ocasión de la inspección de uno de sus vehículos en un control de carretera, se le imponga una sanción por realizar transporte público careciendo de título habilitante, en aplicación del artículo 140.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Responda a las siguientes cuestiones:
¿Quién debería cumplir en esta empresa el requisito de honorabilidad? ¿Podría ser causa de pérdida de la honorabilidad la sanción mencionada? ¿A quién afectaría, en su caso, dicha pérdida?
RESPUESTA A:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
C) Al gestor de transporte exclusivamente, por tratarse de una infracción que afecta al ámbito de sus funciones.
RESPUESTA B:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
C) Tanto a la sociedad titular de la autorización como al gestor de transporte.
RESPUESTA C:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
C) A la sociedad titular de la autorización exclusivamente.
RESPUESTA D:
A) El gestor de transporte.
B) Sí, se trata de una de las infracciones que, por sí sola, puede conllevar la pérdida de la honorabilidad.
C) Al gestor de transporte de modo directo, pero también a la sociedad titular, que vería suspendidas todas sus autorizaciones.
RESPUESTA E:
A) El gestor de transporte.
B) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
C) Al gestor de transporte de modo directo, pero también a la sociedad titular, que vería suspendidas todas sus autorizaciones.
RESPUESTA F:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
C) Al gestor de transporte exclusivamente, por tratarse de una infracción que afecta al ámbito de sus funciones.
RESPUESTA G:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
C) Tanto a la sociedad titular de la autorización como al gestor de transporte.
RESPUESTA H:
A) La sociedad titular de la autorización de transporte y el gestor de transporte.
B) No, una única sanción no produce la pérdida de la honorabilidad, siempre debe existir reiteración infractora.
C) A la sociedad titular de la autorización exclusivamente.
Código Fomento:1F01001
Norma:RD 1211/1990, art. 112; RD 1211/1990, art. 115; RD 1211/1990, art. 116; RD 1211/1990, Anexo I.