1. Un empresario cuya actividad principal consiste en el transporte por cuenta ajena de áridos, tierra y residuos de construcción está edificando una vivienda para uso propio. En el proceso de construcción de la vivienda, ha venido utilizando sus vehículos para transportar al vertedero la tierra y residuos procedentes del vaciado y limpieza de la parcela en la que se va a edificar. Asimismo, ha empleado un vehículo propio para transportar a la zona de obra la maquinaria y útiles necesarios para la misma y para efectuar el acopio de todos los materiales que se van a utilizar.
El importe de estos servicios de transporte relacionados con las obras de construcción de la vivienda lo ha valorado el empresario, a efectos de control interno, en 6.800 euros.
Conteste a las siguientes cuestiones: ¿Qué tipo impositivo se deberá aplicar a estos servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿A cuánto ascenderá el importe a liquidar por estos servicios en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿Deberá el empresario reflejar estos servicios en el libro registro de facturas expedidas?
RESPUESTA A:
A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que se trata de servicios no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
B) 0 euros.
C) No.
RESPUESTA B:
A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que, aunque son servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentos.
B) 0 euros.
C) No.
RESPUESTA C:
A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que, aunque son servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentos.
B) 0 euros.
C) Sí, como servicios sujetos se deben reflejar en el libro, aunque no haya que tributar por ellos.
RESPUESTA D:
A) 21 %.
B) 1.428 euros.
C) No, porque no son servicios prestados a terceros.
RESPUESTA E:
A) 21 %.
B) 1.428 euros.
C) Sí.
RESPUESTA F:
A) 10 %, ya que, al no ser servicios a terceros, se aplica el tipo reducido.
B) 680 euros.
C) No, porque no son servicios prestados a terceros.
RESPUESTA G:
A) 10 %, ya que, al no ser servicios a terceros, se aplica el tipo reducido.
B) 680 euros.
C) Sí.
RESPUESTA H:
A) 4 %, ya que, al no ser servicios a terceros, se aplica el tipo más bajo.
B) 272 euros.
C) No, porque no son servicios prestados a terceros.
Código Fomento:1D01001
Norma:Ley 37/1992, art. 12; Ley 37/1992, art. 90; Ley 37/1992, art. 164; RD 1624/1992, art. 63.