casos grupo B

  • 1. Dña. Josefa Pimentel es titular de una empresa de transporte de mercancías por carretera que venía desarrollando su actividad con tres vehículos. Dña. Josefa no está inscrita como empresaria en el Registro Mercantil. La Sra. Pimentel está casada en régimen de bienes gananciales con D. Mauricio del Arco, trabajador del Banco de Santander, quien colabora en su tiempo libre en las tareas administrativas que requiere la empresa de transporte.
    Tras firmar un contrato de larga duración con una empresa industrial para efectuar en exclusiva el transporte de toda su producción, la Sra. Pimentel decide adquirir cuatro vehículos más por resultar insuficientes los tres que ya posee; para ello solicita y obtiene un préstamo por valor de 250.000 euros, garantizado con el local que utiliza como oficina y garaje de sus vehículos. Además de esta garantía, el banco prestamista obtiene el compromiso del Sr. del Arco, manifestado en documento privado, de responder de este préstamo con sus propios bienes si resulta necesario.
    A los seis meses de estar efectuando el transporte anteriormente mencionado, la empresa para la que presta este servicio es adquirida por una sociedad extranjera, la cual decide cerrar la planta a fin de centralizar la producción en otra de sus factorías.
    Como resultado de esto, Dña. Josefa Pimentel se encuentra con cuatro vehículos inactivos y le resulta imposible atender los pagos derivados del préstamo que solicitó para su adquisición, por lo que el banco prestamista pide el embargo y enajenación del local que se ofreció como garantía, restando todavía, después de dicha ejecución, una deuda de 80.000 euros. Para compensar la deuda pendiente, el banco solicita también el embargo de la vivienda en la que reside el matrimonio, que constituye un bien ganancial, así como el de un turismo que utiliza el Sr. del Arco que es un bien privativo suyo.

    Responda a las siguientes cuestiones:
    ¿Tiene fundamento legal el embargo de la vivienda en este caso? ¿Tiene fundamento legal el embargo del vehículo del Sr. del Arco? ¿En qué situación quedará la deuda en caso de que no haya bienes suficientes para responder de ella en su totalidad?

    RESPUESTA A:
    A) Sí, porque, aunque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento de ambos cónyuges, dicho consentimiento se presume otorgado porque la actividad empresarial se está ejerciendo con conocimiento y sin oposición de D. Mauricio.
    B) No, porque se trata de un bien privativo suyo y, como tal, para que quede obligado, requiere su consentimiento manifestado en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
    C) La deuda que reste queda pendiente y se habrá de responder de ella con los bienes que se adquieran en el futuro.

    RESPUESTA B:
    A)  Sí, porque se trata de un bien común y, como tal, responde directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio de su profesión.
    B) Sí, porque D. Mauricio ha manifestado su consentimiento.
    C) La deuda que reste queda pendiente y se habrá de responder de ella con los bienes que se adquieran en el futuro.

    RESPUESTA C:
    A) Sí, porque, aunque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento de ambos cónyuges, dicho consentimiento se presume otorgado porque la actividad empresarial se está ejerciendo con conocimiento y sin oposición de D. Mauricio.
    B) No, porque se trata de un bien privativo suyo y, como tal, para que quede obligado, requiere su consentimiento manifestado en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
    C) La deuda queda cancelada, en todo caso, una vez ejecutados los bienes presentes.

    RESPUESTA D:
    A) No, porque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges.
    B) No, porque se trata de un bien privativo suyo y, como tal, para que quede obligado, requiere su consentimiento manifestado en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
    C) La deuda que reste queda pendiente y se habrá de responder de ella con los bienes que se adquieran en el futuro.

    RESPUESTA E:
    A) No, porque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges.
    B) No, porque se trata de un bien privativo suyo y, como tal, para que quede obligado, requiere su consentimiento manifestado en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
    C) La deuda queda cancelada, en todo caso, una vez ejecutados los bienes presentes.

    RESPUESTA F:
    A) Sí, porque, aunque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento de ambos cónyuges, dicho consentimiento se presume otorgado porque la actividad empresarial se está ejerciendo con conocimiento y sin oposición de D. Mauricio.
    B) Sí, porque D. Mauricio ha manifestado su consentimiento.
    C) La deuda queda cancelada, en todo caso, una vez ejecutados los bienes presentes.

    RESPUESTA G:
    A) No, porque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges.
    B) Sí, porque D. Mauricio ha manifestado su consentimiento.
    C) La deuda que reste queda pendiente y se habrá de responder de ella con los bienes que se adquieran en el futuro.

    RESPUESTA H:
    A) No, porque se trata de un bien común y, como tal, para que quede obligado, requiere el consentimiento expreso de ambos cónyuges.
    B) Sí, porque D. Mauricio ha manifestado su consentimiento.
    C) La deuda queda cancelada, en todo caso, una vez ejecutados los bienes presentes.

    Solución

    RESPUESTA B
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    Código Fomento:1B01001
    Norma:Código Civil, art. 1911; Código Civil, art. 1365; Código Civil, art. 348; Código Civil, art. 609; Código Civil, art. 1261; Código Civil, art. 1262.