Manual A de la DGT
Tema 1. Uso de las vías públicas
El conductor de un automóvil, o de un vehículo especial con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia.
Deberán circular también por el arcén de su derecha, o por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de vehículos con peso máximo autorizado que no exceda de los 3.500 kilogramos y que, por razones de emergencia, circulen a velocidad anormalmente reducida y perturbando con ello gravemente la circulación.
Si no perturban gravemente la circulación, circularán por el carril derecho.
En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha. El carril izquierdo estará destinado al sentido contrario.
En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, se circulará también por el de su derecha y, en ningún caso, por el situado más a su izquierda.
En dichas calzadas, el carril central sólo se utilizará para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar de dirección hacia la izquierda, extremando la precaución.
En calzadas fuera de poblado con más de un carril reservado para su sentido de marcha, se circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
En calzadas de dentro de poblado con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, el conductor de automóviles y vehículos especiales podrán utilizar el carril que mejor convenga a su destino pero no lo abandonará más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
Los conductores de motocicletas tiene prohibido zigzaguear entre vehículos en vías saturadas y adelantar por el arcén.
Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de éstos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.
En las plazas, glorietas y encuentros de vías los vehículos circularán dejando a su izquierda el centro de aquéllas.
Esta limitación finaliza con la señal de “Fin de carril” o “Fin de velocidad mínima”.
Tema 1. Uso de las vías públicas