Manual B de la DGT
Tema 4. La vía
En las calzadas con doble sentido de circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, se podrá habilitar un carril adicional de circulación en uno de los sentidos de la marcha mediante la utilización de elementos provisionales de señalización y balizamiento que modifiquen la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada.
La habilitación de este carril adicional de circulación supondrá, mediante la utilización de ambos arcenes, el disponer de dos carriles en un sentido de circulación y de uno en el otro.
Los vehículos que circulen por los arcenes y por dicho carril adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros hora y a una mínima de 60, o inferior si así estuviera establecido o señalizado, y deberán utilizar, al menos, el alumbrado de corto alcance o de cruce.
Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de movilidad personal.
No obstante, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
Prohibida la circulación para |
Animales Vehículos de tracción animal Ciclomotores Veh. para personas de movilidad reducida Peatones Bicicletas |
Los conductores harán caso omiso a la petición de pasaje incluidas las zonas de peaje | |
Cuando se circule por el arcén a velocidad anormalmente reducida por motivos de emergencia, deberá abandonarla en la próxima salida |
Conductores obligados a su utilización:
El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con peso máximo autorizado no superior a 3.500 kilogramos, ciclo, ciclomotor, vehículo de seguimiento de ciclistas o vehículo para personas de movilidad reducida, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de ellos y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada.
Circularán por el arcén de la derecha |
Bicicletas Ciclomotores Vehículos para personas de movilidad reducida Vehículos de tracción animal Vehículos especiales que no excedan de 3.500 kg de MMA Vehículos en acompañamiento de ciclistas |
En los descensos prolongados con curvas y por motivos de seguridad, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
Se prohíbe que los vehículos obligados a utilizar el arcén lo hagan en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, acercándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad o cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén sin invadir la calzada en ningún caso.
Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable, los ciclomotores también podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.
El conductor de cualquiera de los vehículos obligados a utilizar el arcén, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o los 200 metros de recorrido.
Tema 4. La vía