Manual B de la DGT
Tema 8. Alumbrado
Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va o está a punto de ir marcha atrás.
Esta luz debe ser de color blanco y sólo debe poder encenderse cuando se accione la marcha atrás.
Su finalidad es la de señalizar y advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.
Consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección. Su puesta en funcionamiento deberá acusarse por una luz testigo de color rojo intermitente en el salpicadero.
La luz de emergencia se utilizará:
En los casos anteriores, la utilización de la luz de emergencia no exime de:
En los vehículos automóviles que realicen transporte escolar o de menores, se utilizará siempre que se efectúe alguna parada para subir o bajar niños del vehículo y mientras duren estas operaciones.
En los vehículos no prioritarios en servicio de urgencia, se procurará utilizar la señal de emergencia cuando, por circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se vea forzado, sin poder recurrir a otro medio, a realizar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios.
Si por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se tuviera que circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.
Alumbrado de corto alcance
Fin obligación alumbrado corto alcance
Túnel (Obligación de usar el alumbrado correspondiente)
Tema 8. Alumbrado