Manual B de la DGT
Tema 8. Alumbrado
Es la luz utilizada para señalar la presencia de un vehículo estacionado en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.
Dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.
Será de color blanco si es delantero, amarillo auto si es lateral y rojo si es posterior.
Los vehículos de dos ruedas llevarán uno en su parte trasera, mientras que el resto de vehículos llevarán dos, de forma no triangular y de color rojo.
Los remolques y semirremolques llevarán dos de forma triangular y rojos en su parte trasera y dos de forma no triangular y blancos en la parte delantera.
Los vehículos llevarán un dispositivo de iluminación de la placa de matrícula que, sin ser deslumbrante para los demás usuarios de la vía, permita leer sus inscripciones de noche con tiempo claro, a una distancia de 20 metros, estando detenido el vehículo.
Debe entrar en servicio siempre que el vehículo utilice el alumbrado posición o el de corto o largo alcance.
Es la destinada a señalizar la anchura total en determinados vehículos. Será de color blanco en la parte delantera del vehículo y rojo en la parte posterior.
La llevarán instalada los vehículos de más de 2,10 metros de anchura, lo más cerca posible del borde exterior más elevado del vehículo. Su instalación será opcional en vehículos con una anchura de entre 1,80 y 2,10 metros.
Se utilizará en las mismas condiciones que el alumbrado de posición.
Es la destinada a advertir a los demás usuarios de la vía la intención de cambiar de dirección. Esta luz será de color amarillo auto, intermitente y visible tanto de día como de noche.
Sus señales deben ser visibles tanto por delante como por detrás y, en algunos vehículos concretos, también por los laterales.
Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a indicar a los usuarios de la vía que están detrás del mismo, que se está utilizando el freno de servicio.
Debe ser de intensidad considerablemente superior a la de la luz trasera de posición, sin ser deslumbrante.
La intención de inmovilizar el vehículo o frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberán advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado.
Tema 8. Alumbrado