Manual B de la DGT
Tema 7. Maniobras
El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquélla por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente.
El conductor seguirá las siguientes indicaciones para efectuar la maniobra de cambio de dirección:
Advertirá obligatoriamente su propósito al resto de los usuarios de la vía con suficiente antelación.
Por excepción, si por las dimensiones del vehículo o por otras circunstancias que lo justificaran, no fuera posible realizar el cambio de dirección de la forma indicada, el conductor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al llevarlo a cabo.
Los ciclos y ciclomotores, en vías interurbanas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.
R-400b
R-400a
R-400e
R-400d
R-403b
R-403c
R-403a
S-250
R-302
R-303
Tema 7. Maniobras