Manual B de la DGT

Índice de temas

Tema 7. Maniobras

4. Cambio de dirección

El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquélla por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente.

Ejecución la maniobra

El conductor seguirá las siguientes indicaciones para efectuar la maniobra de cambio de dirección:

  • Advertirá obligatoriamente su propósito al resto de los usuarios de la vía con suficiente antelación.

    • Con el indicador de dirección izquierdo o el brazo izquierdo extendido para cambiar de dirección a la izquierda.
    • Con el indicador de dirección derecho o el brazo izquierdo doblado hacia arriba, para cambiar de dirección a la derecha.
  • Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizar el cambio de dirección de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, o al borde izquierdo, si es a la izquierda, y la calzada de un solo sentido.
  • Si es a la izquierda pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario.
  • Cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central.
  • En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles.
  • Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha.
Supuestos especiales

Por excepción, si por las dimensiones del vehículo o por otras circunstancias que lo justificaran, no fuera posible realizar el cambio de dirección de la forma indicada, el conductor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al llevarlo a cabo.

Los ciclos y ciclomotores, en vías interurbanas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.

Señales que permiten el cambio de dirección

R-400b

R-400a

R-400e

R-400d

R-403b

R-403c

R-403a

S-250

Señales que prohíben el cambio de dirección

R-302

R-303

Tema 7. Maniobras