Tema 7. Maniobras
9. Inmovilización del vehículo
Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
- El vehículo carezca de autorización administrativa para circular.
- El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
- El conductor o el pasajero no lleven casco, en los casos en que sea obligatorio.
- Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia o éstas arrojen un resultado positivo.
- El vehículo carezca de seguro obligatorio.
- Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
- Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
- El vehículo supere los niveles de gases, humos o ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
- Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
- Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.
Retirada y depósito del vehículo
La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
- Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
- En caso de accidente que impida continuar su marcha.
- Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no exista lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
- Cuando, inmovilizado un vehículo, no cesen las causas que motivaron la inmovilización.
- Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la Autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
- Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
- Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la Autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
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