Manual B de la DGT
Tema 9. Señales
Las señales de restricción de paso prohíben o limitan el acceso de los vehículos que se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas.
R-200. Prohibición de pasar sin detenerse.Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que, tras ellos, pueden estar instalados medios mecánicos de detención.
R-201. Limitación de peso.Prohibición de paso de los vehículos cuyo peso en carga, o peso total, supere el indicado en toneladas.
R-202. Limitación de peso por eje.Prohibición de paso de los vehículos cuyo peso total sobre algún eje supere al indicado en toneladas.
R-203. Limitación de longitud.Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.
R-204. Limitación de anchura.Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada.
R-205. Limitación de altura.Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.
Prohíben o restringen a quienes se la encuentren de frente a partir del lugar en que estén situadas y en el sentido de su marcha.
R-300. Separación mínima.Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar.
Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos reglamentaria.
R-301. Velocidad máxima.Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal <fin de la limitación de velocidad>, de <fin de prohibiciones> u otra de <velocidad máxima>, salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.
R-302. Giro a la derecha prohibido.Prohibición de cambiar de dirección a la derecha.
R-303. Giro a la izquierda prohibido.Prohibición de girar a la izquierda. Incluye, también, la prohibición del cambio de sentido de marcha.
R-304. Prohibición de cambiar el sentido de la marcha. Permite cambiar de dirección a la izquierda.
R-305. Adelantamiento prohibido.Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento" o de "Fin de prohibiciones". Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.
R-306. Adelantamiento prohibido para camiones.Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos, de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento para camiones" o de "Fin de prohibiciones".
R-307. Parada y estacionamiento prohibido.Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
Tema 9. Señales