Buenos días,
Necesito una aclaración, referente al informe anual, las materias con nº ONU 3077 y ONU 3082, que se acogen a la Disposición Especial 375, hay que añadirlas a la declaración del listado de mercancías, ya sé, que están exentas de ADR y por lo tanto se se consideran "peligrosas" pero no estoy segura si se tienen que declarar o no?
Gracias de antemano
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