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Duda con cap para mercancias propias

Duda con cap para mercancias propias

Por aldex

21/02/21, 11:58h

Buenos días. Soy autónomo y actualmente tengo un camión rígido con tarjeta MPC. La duda que tengo es si para mi propio material y maquinaria necesito el CAP. Pues en la normativa de los exentos aparece; "Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor."
¿Alguien sabe algo sobre esto? Saludos.
#1-961262

Por Subealbuga

21/02/21, 21:46h

No se debe confundir el transporte privado particular con el transporte privado complementario.

En tu caso tienes una licencia MPC que es transporte privado complementario.
Las mercancías que transportes deben ser tuyas. No tienes requisitos de antigüedad para los vehículos, vale cualquiera.

El CAP es obligatorio tanto para transporte público como privado si el vehículo es de más de 3500kg de MMA o más de 9 plazas.

Por lo tanto, si este es tu caso, necesitas CAP.

Es cierto que existe la excepción que comentas, pero para saber si entras en la excepción o no,deberías ser más concreto porque con la información que proporcionas no es suficiente para saber si te pilla o no.

Por ejemplo, si tienes una empresa de sondeos y transportas máquinas de sondeos para hacer el trabajo principal, que son los sondeos, y te desplazas desde tus instalaciones hasta el lugar donde haces los sondeos, estarías dentro de la excepción.

Para poder responder a tu pregunta tendrías que ser más preciso y detallar la actividad y uso de los vehículos.

#2-961285

Por aldex

21/02/21, 23:43h

Gracias por tu respuesta. Me explico un poco mejor.
Me dedico a las excavaciones, y lo que mueve normalmente mi propio material para las obras o incluso alguna excavadora o escombro.
El texto que he puesto antes efectivamente se puede interpretar como transporte privado particular, pero en el nuevo añade el transporte privado complementario. Lo cito a continuación;
"Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporte material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor."
Añado también la norma publicada sobre lo del transporte como actividad principal:
"(6) Con el fin de aportar certidumbre jurídica y coherencia con otros actos de la Unión, es necesario efectuar algunos cambios en las exenciones de la Directiva 2003/59/CE, para lo que conviene tener presentes las excepciones similares del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Algunas de estas exenciones se aplican a situaciones en que la conducción del vehículo no constituye la actividad principal del conductor y en las que el cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2003/59/CE supondría una carga desproporcionada para dichas personas. Por lo general, se considera que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando ocupa menos del 30 % del tiempo de trabajo mensual."
#3-961288

Por Subealbuga

23/02/21, 1:05h

Es verdad que la redacción resulta muy ambigua y es difícil encontrar a dos personas que opinen lo mismo en este tema.

Con la modificación que entró en vigor en 2019 se han quedado a medias.
Se pretendía inicialmente que todo el transporte de mercancías propias quedara exento del CAP, pero al final han dejado todo más o menos igual que estaba.

Seguro que con la licencia que tienes de mercancías propias habrás tenido o tendrás problemas en cuanto a justificar que haces efectivamente transporte de mercancías propias y tendrás que demostrar con documentación que no haces servicio público, que la maquinaria está a tu nombre y demás para evitar sanciones.

En el caso del CAP, vas a tener más problemas aún, porque dependerá del agente que te pare o la discreción de Consejería de cada comunidad que pueda resolver una hipotética denuncia.

Yo no me la jugaría y llevaría conductor con CAP. La sanción va de 2000 a 4000 eurazos, cada vez que te paren.

Para salir de dudas puedes acudir a los servicios jurídicos de alguna federación de transportes de tu comunidad autónoma que podrán asesorarte con más rigor o te pueden ayudar a formular una consulta vinculante sobre tu caso concreto en la Consejería de transportes.

En mi opinión, que no tiene ninguna validez jurídica,creo que en tu caso necesitas el CAP.

Es posible que el traslado de maquinaria y con la documentación adecuada, aparentemente acredite cumplir la exención, pero considero que se trata de transporte de vehículos, no equipos.

La exención contempla literalmente mercancías o equipos.

Una excavadora tiene consideración de vehículo en el Reglamento de vehículos y solo pueden ser transportados en otros destinados a tal fin, por lo tanto no es un equipo sino un vehículo.

Con los movimientos de tierra y desescombro no te salvas, ahí no puedes demostrar si son tuyos o no,además de la dificultad de acreditar de forma fehaciente que los llevas o proceden de unas instalaciones propias.

Y sobretodo que no es material o mercancías que sean para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, con lo que no cumple la exención.

En este caso casi que estás al límite entre una licencia MPC y un MDP.

El criterio es que realizas transporte de vehículos y de escombros, que es una actividad de transporte al fin y al cabo que debe realizarse de forma profesional, ya sea con licencia pública o privada.

Por ejemplo, un frutero, que tiene un camión de 5000kg y lo utiliza una vez a la semana para llevar fruta a su establecimiento, necesita CAP.

Da igual que lo utilice una hora o 40 a la semana, se considera trasporte de mercancías, a pesar de ser de su exclusiva propiedad y ser mercancías para su actividad,vender fruta.

Espero que alguien con más conocimientos te pueda asesorar mejor, que te dé una respuesta plenamente satisfactoria y que realmente no necesites el CAP,
#4-961315

Por aldex

23/02/21, 23:44h

Muchas gracias por tu respuesta. Creo que lo más certero será preguntar directamente a fomento y así salir de dudas. Aún así, me he puesto con el CAP y espero estar preparado para las primeras convocatorias. Creo que será lo más conveniente.
En cuanto obtenga más información la incluiré en este hilo por si puede ayudar a alguien más. Saludos.
#5-961336

Por saulvd

06/08/24, 20:40h

Buenas, en nuestro caso, somos una empresa de eventos, conciertos, etc.
Tenemos tráiler y camiones rígidos.
La cuestión es que la mercancía es propia íntegramente (altavoces, focos, mesas de control, pantallas de video, etc.) para hacer conciertos. Eso no estaria exento de cap?
#6-977833
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