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Rafagas

Rafagas

Por estratos

30/03/12, 17:52h

un vehicculo no prioritario en servicio de urgencia podria sustituir el uso de las señales acusticas por las "rafagas"

a) no


b) si, exclusivamente fuera de poblado


c) si, incluso en poblado

#1-840527

Por FEJOVAL

30/03/12, 17:55h

NO
#2-840528

Por iujumega

31/03/12, 17:24h

c,.
#3-840621

Por alligator

31/03/12, 18:39h

c
#4-840627

Por estratos

31/03/12, 22:47h

c
#5-840644

Por FEJOVAL

01/04/12, 11:13h

Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
1.
Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.

¿?¿?¿?

#6-840669

Por estratos

01/04/12, 14:52h

hola fejo

art 109 Con la misma finalidad que para las acústicas se señala en el artículo siguiente y para sustituirlas, podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.


Artículo 110. Advertencias acústicas.


1. Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado.


2. Las advertencias acústicas solo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios:




  1. Para evitar un posible accidente, y, de modo especial, en vías estrechas, con muchas curvas.




  2. Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.



  3. Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del presente Reglamento.

     




Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia .


1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.


2. Los conductores a que se refiere el número anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de este Reglamento.


3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el número 1 de este artículo.


4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.


tambien lo puedes ver en la pag 191 de reglamentacion

#7-840685

Por yago_dx

02/04/12, 11:25h

NO
#8-840730

Por yago_dx

02/04/12, 11:27h

SI,PERDON LEI MAL
#9-840731
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