Manual B de la DGT
Tema 2. Pesos, dimensiones, transporte de personas
El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas que tenga autorizadas.
En ningún caso se podrá sobrepasar, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.
Las personas que viajen en el vehículo deben utilizar el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados y adaptados a su talla y peso.
Los menores de edad cuya estatura sea igual o inferior a 1,35 m, ocuparán obligatoriamente los asientos traseros del vehículo utilizando siempre un dispositivo de retención homologado en función de su talla y peso.
Existen dos excepciones dentro de las cuales los menores que no alcancen dicha altura podrán viajar en el asiento delantero:
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
Cuando la estatura de los menores sea superior a 1,35 m, podrán ocupar el asiento delantero utilizando el cinturón de seguridad para adultos.
Está prohibido transportar personas en emplazamientos distintos al destinado y acondicionado para ellas.
Los vehículos autorizados para transportar simultáneamente personas y carga, deberán estar provistos de una protección adecuada al tipo de carga que transporten, de tal manera que dicha carga no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de salir proyectada.
Los ciclos no podrán ser ocupados por más de una persona cuando hayan sido construidos para una sola. Aunque podrán transportar cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en un asiento adicional que habrá de ser homologado.
El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.
En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre, tutor o personas mayores de edad, autorizadas por ellos, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior.
Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
Tema 2. Pesos, dimensiones, transporte de personas