Manual clase C
Tema 8. Normas de circulación
Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales son los encargados de supervigilar el cumplimiento de la Ley de Tránsito, sus reglamentos y las normas de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades.
Si usted domina un idioma tendrá facilidad para comprender y hacerse comprender. Lo mismo ocurre con el tránsito. El lenguaje e instrucciones del tránsito pueden expresarse de cuatro maneras diferentes:
Cuando existe congestión vehicular, ha ocurrido un accidente de tránsito, o un semáforo no funciona, entre otras razones, es muy probable que Carabineros de Chile regule o dirija el tránsito.
Carabinero visto de frente o espalda: indica detención
Carabinero con el brazo en alto: indica advertencia. Quienes están detenidos deben prepararse para avanzar una vez que el carabinero se ponga de costado y quienes tengan vía libre deben detenerse.
Carabinera vista de costado: autoriza para avanzar.
Puede que en alguna ocasión usted enfrente más de una instrucción, por ejemplo, la indicación de un carabinero y de un semáforo. En tal caso, las indicaciones dadas por Carabineros de Chile prevalecen sobre las demás.
En los cruces con altos flujos vehiculares se instalan semáforos para regular la circulación de los vehículos y aumentar la seguridad de los mismos. No obstante, en estas intersecciones tienen lugar muchos accidentes de tránsito.
Luz verde: Indica paso. Los vehículos que la enfrentan pueden continuar en el mismo sentido o virar, a menos que en el lugar una señal de tránsito prohíba algún viraje.
Luz roja: Indica detención. Los vehículos que enfrentan luz roja deben detenerse antes de la línea de detención o la línea de detención adelantada, en su caso, y no deberán avanzar hasta que se encienda la luz verde.
Luz amarilla: Indica prevención. Los vehículos deben detenerse antes de entrar al cruce, ya que la luz amarilla advierte que la roja aparecerá a continuación. Si la luz amarilla le sorprende tan próximo al cruce que ya no puede detenerse con suficiente seguridad, continúe con precaución.
Luz roja intermitente: Indica ceda el paso. Los vehículos que enfrenten una luz roja intermitente podrán continuar una vez que verifiquen que no se aproximan vehículos por la otra vía que hagan riesgoso el cruzar.
Luz amarilla intermitente: Advierte peligro. Los vehículos que enfrenten luz amarilla intermitente deberán aproximarse al cruce a una velocidad reducida y continuar con la debida precaución.
Luz roja y flecha verde: Los vehículos que enfrenten estas luces podrán entrar cuidadosamente al cruce, pero sólo para continuar en la dirección indicada por la flecha, y deberán respetar a los peatones que estén cruzando, así como a los demás vehículos que estén circulando reglamentariamente.
Semáforo con cabezal para ciclistas: Cuando existe una ciclovía, esto es, una senda destinada específicamente a la circulación de ciclistas, los cruces semaforizados pueden tener cabezales especiales para posibilitar el cruce seguro a estos usuarios. Si usted está virando, aun cuando enfrente luz verde, ellos tienen la preferencia.
Semáforos peatonales: Los semáforos no sólo son utilizados para regular la circulación de vehículos y peatones en las intersecciones. También suelen instalarse en lugares específicos de algunas vías, con el propósito de permitir a los peatones cruzarlas con seguridad.
Semáforos con cruces ferroviarios: Existen también lugares donde las calles o caminos se cruzan con las vías férreas. No obstante que todos estos lugares de cruce son particularmente peligrosos, algunos de ellos, dadas sus características de mayor peligrosidad, están provistos de señales luminosas, que se activan automáticamente ante la proximidad de un tren, y que pueden estar acompañadas de señales acústicas y/o barreras.
A pesar de enfrentar una luz blanca en estos cruces, siempre verifique usted mismo la no cercanía de un tren, deteniéndose para ello antes de cruzar la vía férrea.
Semáforo para el transporte público: En vías donde existen pistas exclusivas para buses pueden utilizarse semáforos especiales para regular el tránsito en los cruces. Estos semáforos afectan sólo a los vehículos que circulan por la pista exclusiva. Los colores de las luces que contienen y su significado no difieren de los de un semáforo tradicional, salvo que el color verde puede ser reemplazado por blanco.
Pista cerrada al tránsito: Una pista puede encontrarse temporalmente cerrada al tránsito, para ello se pueden utilizar señales de mensaje variable ubicadas sobre la calzada. El aspa, roja en general, indica que la pista está cerrada. Una flecha muestra que la vía está abierta al tránsito.
Señales reglamentarias: Las señales reglamentarias tienen por finalidad notificar a los usuarios de la vía acerca de prioridades, prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones.
Por lo general, estas señales tienen forma circular o rectangular, teniendo los símbolos y/o números inscritos dentro de un círculo u orla roja. Se exceptúan de lo anterior las señales Pare, Ceda el Paso, Fin Restricción, Paso Obligado, Permitido Virar Derecha con Luz Roja, Sólo Bicicletas, entre algunas otras que notifican obligaciones y autorizaciones.
Con frecuencia se piensa que la señal FIN RESTRICCIÓN pone término a una restricción de velocidad. Ello no es así, ya que sólo pone término a la restricción mostrada al interior del círculo. En el ejemplo mostrado, corresponde a “No adelantar”.
RPI-1 .Ceda el paso: Indica a los conductores que la enfrenten que deben “ceder el paso” a los vehículos que circulan por la vía a la cual se aproximan, no teniendo necesidad de detenerse si en el flujo vehicular por dicha vía existe un espacio suficiente para cruzarla o para incorporarse a éste con seguridad.
RPI-2 .Pare: Su propósito es ordenar a los conductores que detengan complemente su vehículo y que reanuden la marcha sólo cuando puedan hacerlo en condiciones que eliminen totalmente la posibilidad de accidente.
RPI-3 .Pare niños: Su propósito es obligar al conductor a detener totalmente su vehículo en el lugar donde se encuentra la señal, de modo de permitir el paso seguro de escolares, y a no reanudar su marcha mientras la señal sea mostrada.
RPO-1 .No entrar: Esta señal prohíbe la continuación del movimiento directo del flujo vehicular que la enfrenta, más allá del lugar en que ella se encuentra instalada.
RPO-2a .No virar izquierda: Indica al conductor que no puede virar a la izquierda en el sitio donde ella se encuentra.
RPO-2b. No virar derecha: Indica al conductor que no puede virar a la derecha en el sitio donde ella se encuentra.
RPO-2c. No virar en U: Esta señal indica al conductor que no puede virar en U, es decir realizar un giro de aproximadamente 180º.
RPO-3. Prohibido el adelantamiento: indica la prohibición de efectuar la maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le anteceden, ya sea traspasando el eje de la calzada (adelantamiento), o sin traspasar dicho eje (sobrepaso).
RPO-4. No cambiar de pista: indica a los conductores que no pueden cambiarse de la pista por la cual circulan. Se debe usar ocasionalmente y sólo cuando existan razones justificadas.
RPO-5. Prohibida circulación de vehículos de carga: Esta señal se utiliza para indicar la prohibición de circulación de vehículos de carga. Puede complementarse con una leyenda de manera de indicar el número de ejes, si el caso lo requiere.
RPO-6. Prohibida circulación de vehículos motorizados: prohíbe la circulación de vehículos motorizados. Su uso se restringe a áreas peatonales y a vías para vehículos de tracción animal y/o bicicletas.
RPO-7. Prohibida circulación de buses: prohíbe la circulación de buses.
RPO-8. Prohibida circulación de bicicletas: prohíbe la circulación de bicicletas.
RPO-9. Prohibida circulación de motocicletas: prohíbe la circulación de motocicletas o similares.
RPO-10. Prohibida circulación de maquinaria agrícola: prohíbe la circulación de maquinaria agrícola.
RPO-11. Prohibida circulación de vehículos de tracción animal: para prohíbe la circulación de toda clase de vehículos de tracción animal.
RPO-12. Prohibida circulación de carros de mano: prohíbe la circulación de toda clase de vehículos a tracción humana.
RPO-13. Prohibido estacionar: indica la prohibición de estacionar a partir del lugar donde ella se encuentra. La prohibición puede ser limitada a determinados horarios, tipos de vehículo y tramos de vía, debiendo agregarse la leyenda respectiva.
RPO-14. Prohibido estacionar excepto con credencial: indica la prohibición de estacionar excepto a los usuarios con la credencial que se indique. En este caso con credencial de discapacidad.
RPO-15. Prohibido estacionar y detenerse: indica la prohibición de estacionar y/o detenerse a partir del lugar donde ella se encuentra. La prohibición puede ser limitada a determinados horarios, tipos de vehículo y tramos de vía, debiendo agregarse la leyenda respectiva.
RPO-16. No peatones: prohíbe la circulación de peatones.
RPO-17. No bloquear cruce: indica la prohibición de quedar detenido dentro de un cruce por cualquier razón.
RPO-18. Silencio: prohibición de hacer uso de aparatos sonoros y/o de generar niveles de ruido elevados por medio de aceleraciones bruscas.
RR-1. Velocidad máxima: indica la velocidad máxima permitida en un tramo de vía, cuando dicho límite difiere de los establecidos en la Ley de Tránsito.
RR-1a. Velocidad máxima zona 30: Esta señal se usa en las denominadas Zonas de Tránsito Calmado, en este caso, una Zona 30 Km/h, para restringir, la velocidad máxima a 30 Km/h. Análogamente, las señales pueden contener el texto ZONA 20 o ZONA 40 cuando la velocidad esté restringida a estos límites.
RR-2. Velocidad mínima: establece la velocidad mínima de circulación en una vía e impide que se conduzca un vehículo a una velocidad tan baja que entorpezca el desplazamiento de otros, generando condiciones de riesgo, como ocurre en autopistas, autovías, puentes largos y túneles.
RR-3. Circulación en ambos sentidos: indica a los conductores de vehículos que circulan por una vía de un sentido de tránsito que a partir de ella la vía se transforma en una arteria de dos sentidos.
RR-4. Peso máximo permitido: restringe la circulación de vehículos cuyo peso total, en toneladas, supere el indicado en ella.
RR-5. Peso máximo por eje: restringe la circulación de vehículos cuyo peso por eje, en toneladas, supere el indicado en ella.
RR-6. Altura máxima: restringe la circulación de vehículos cuyo peso total, en toneladas, supere el indicado en ella.
RR-7. Ancho máximo: señala el ancho máximo que permite cualquier elemento del sistema vial que constituye un impedimento a la circulación de ciertos vehículos.
RR-8. Largo máximo: se utiliza para regular la circulación de vehículos de un largo superior a “X” metros. En este caso, 10 metros. Se emplea cuando los anchos de las vías o los radios de curvatura impiden a ciertos vehículos transitar sin afectar la circulación de otros o constituir un factor de riesgo.
RR-9. Fin prohibición o restricción: indica el término de una prohibición o restricción previamente establecida.
RR-10. Sólo televía o sistema complementario: indica a los conductores que circulen por la pista o vía, según corresponda, que a partir de la indicación de la señal, será obligatorio para el vehículo que transita por ella estar provisto del dispositivo de cobro electrónico denominado TELEVÍA o de otro sistema complementario que se encuentre vigente y cuyo uso fuere debidamente autorizado y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.
Se entiende por TELEVÍA: El dispositivo electrónico adosado a un vehículo y que permite su registro al pasar por un punto de peaje, en una pista o vía con cobro electrónico, concesionada o de control de la Dirección de Vialidad y que cumple con los requisitos técnicos y operativos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas.
Se entiende por ‘‘Sistema Complementario’’: Cualquier sistema complementario al dispositivo de cobro electrónico TELEVÍA, destinado al pago de peaje en una pista o vía con cobro electrónico, concesionada o de control de la Dirección de Vialidad, que se encuentre vigente y cuyo uso fuere debidamente autorizado y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.
RO-1a. Tránsito en un sentido: indica el sentido del tránsito de una vía.
RO-1b. Tránsito en ambos sentidos : indica que en una vía el tránsito puede fluir en dos direcciones.
RO-1c. Tránsito peatonal: indica la existencia de una vía donde sólo se autoriza la circulación peatonal.
Mantenga su derecha: indican a los conductores que deben circular por la derecha, a fin de dejar libre la o las pistas de la izquierda para facilitar los adelantamientos o sobrepasos.
RO-3. Dirección obligada: señala la obligación de circular solo en la dirección y sentido indicado por la flecha.
RO-4. Preferencia al sentido contrario: indica a los conductores que los vehículos que circulan en sentido opuesto tienen prioridad.
RO-5. Tránsito de peatones: indica a los peatones que deben caminar enfrentando el tránsito vehicular. Puede emplear una leyenda, “CAMINE POR SU IZQUIERDA”.
Paso obligado derecha o izquierda: indica a los conductores que deben continuar circulando por el lado de la calzada indicado por la flecha.
RO-6c. Paso vértice: indica la existencia de un vértice de separación de flujos que circulan en un mismo sentido, debiendo los vehículos que circulan por la izquierda continuar por la izquierda y los que circulan por la derecha, por la derecha.
RO-6d. Minirrotonda: Se utiliza en el acceso a minirrotondas, junto a la señal ceda el paso.
RO-7. Control: indica la existencia de un control de cualquier naturaleza, tales como aduanero, fitosanitario, policial, u otro.
RO-8. Uso obligatorio cadenas: indica a los conductores que a partir de ella es obligatorio el uso de cadenas u otro elemento equivalente para los neumáticos del vehículo.
RO-9. Luces encendidas: indica que aun siendo de día, y habiendo visibilidad suficiente, los vehículos deben circular con luces bajas encendidas, a menos que cuenten con sistemas de luces diurnas (DRL).
RO-10. Solo motocicletas: Esta señal tiene aplicación netamente urbana y se usa para indicar la existencia de una pista o vía exclusiva para motocicletas.
Vía segregada buses: Estas señales indican la existencia de una pista o vía exclusiva para buses.
RO-12. Solo transporte público: indica la existencia de una vía exclusiva. La señal puede contener también los horarios y días en que rige la disposición.
Superficie segregada motorizados: Estas señales indican a los conductores de vehículos motorizados la existencia de una ciclobanda, y que deben circular por el costado de ésta.
Preferencia ciclistas al virar derecha o izquierda: Estas señales indican al conductor de un vehículo motorizado que tiene la intención de virar cruzando una ciclovía, que los ciclistas que circulan por ésta tienen preferencia y que, por lo tanto, debe cederles el paso.
Preferencia ciclistas al cambiar de pista: Estas señales se utilizan para indicar al conductor de un vehículo motorizado que tiene la intención de cambiar de pista cruzando una ciclovía, que los ciclistas que circulan por ésta tienen preferencia y que, por lo tanto, debe cederles el paso.
Permitido virar derecha o izquierda con luz roja: Estas señales se emplean para indicar a los conductores que acceden a una intersección controlada con semáforos, que excepcionalmente está permitido el viraje hacia la derecha o izquierda con luz roja, según corresponda, previa detención y dando preferencia a los peatones, y siempre que la maniobra de viraje no genere conflictos con el tránsito lateral.
RA-2. Estacionamiento reservado: indica a los conductores la autorización de un estacionamiento reservado. El estacionamiento reservado puede ser ocupado por cualquier otro vehículo, siempre que su conductor permanezca en él, a fin de retirarlo cuando llegue el vehículo que goza de la reserva.
Tema 8. Normas de circulación