Por abel1985
26/09/13, 19:48h
a) Apagaremos en todo caso el alumbrado de corto alcance, ya que la señal me indica que finaliza la obligación de circular con el mismo.
b) Continuaremos utilizando al menos la luz de corto alcance o de cruce.
c) Apagaremos la luz de corto alcance o la sustituiremos por la de largo alcance o de carretera.
La respuesta que se da por válida en el test 17 de los test de examen es la "b" pero resulta que no hay por qué llevar encendida la luz de corto alcance si es de día. ¿No será un error y debería dar la opción de "luces de posición"?
Por lazarus
27/09/13, 8:11h
Por abel1985
27/09/13, 11:43h
Por nicte
27/09/13, 16:23h
Reglamento General de Circulación:
Artículo 104 Uso del alumbrado durante el día
Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:
Por abel1985
29/09/13, 23:28h